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Magistrada del TEPJF, Janine Otálora, viola artículo 17 constitucional

* Anticipó públicamente su postura, en la que prejuzga a favor de las pretensiones del exsecretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo

* Exige Consejería Jurídica a la Sala Superior que ordene a la magistrada abstenerse de intervenir en el juicio

MÉXICO, 18 de marzo de 2023.- La magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Madeline Otálora Malassis, no acató el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución.

Así lo señaló la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) al presentar un incidente de impedimento en contra de la magistrada, al pronunciarse anticipadamente a favor de la demanda del exsecretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina, sin haber escuchado antes a todas las partes involucradas en el juicio y sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior, como lo indican los artículos 17 y 18 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La dependencia también afirmó que Otálora Malassis violentó el Reglamento Interno del TEPJF, que en su artículo 146 refiere:

El personal del Tribunal Electoral por ningún motivo podrá sustraer físicamente, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, los expedientes de los medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal Electoral, salvo que existiera causa justificada para ello, respetando en todo momento el deber de confidencialidad a que obliguen la ley o este Reglamento. Tampoco podrá hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo. El Pleno de la Sala, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la publicidad de algún proyecto de sentencia.

No se podrá entregar a persona ajena al Tribunal Electoral los proyectos de autos, acuerdos o sentencias previa resolución de los mismos.

Por ningún motivo podrán sustraerse de las instalaciones del Tribunal Electoral los expedientes de carácter administrativo, salvo en los casos que exista una instrucción expresa, por escrito, de la persona titular de la unidad de adscripción.

Con la filtración de su postura anticipada, también contraviene el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (PJF), que en su Capítulo II Imparcialidad establece que un magistrado debe “… juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables”.

Se espera que la Sala Superior actúe apegada a derecho y ordene a la magistrada abstenerse de intervenir en el trámite y resolución del juicio promovido por el exsecretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina.

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