Mucho nos asombró leer que “a partir de este miércoles, la Suprema corte de Justicia de la Nación sancionará como explotación y delito sexual la producción, distribución, y comercio de pornografía con una pena de 5 a 15 años de cárcel”.Todo esto a raíz del etnoporno, donde malandros obligaban a indígenas a tener relaciones sexuales contra su voluntad mientras eran filmadas. Sin embrago el corredero en tiendas eróticas o equivalentesesta de a peso.
La primera sala de la Corte aprobó lafracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que establece lo siguiente:
Será sancionado con penas de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
No se alarme sibisté guardó todas sus revistitas de Ricas y Golosas.ñ énfasis en que esta ley sólo se aplicará en caso de que se compruebe que incurrió en el delito deexplotación sexual, que incluye a todaspersonas que se dediquen a “captar, transportar, enganchar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.
En pocas palabras: el porno será ilegal SIEMPRE Y CUANDO coincida con esta tipificación y en todos los casos, el juez a cargo del caso deberá solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta en cuestión constituye o no explotación sexual. Y también hay otras excepciones… si el contenido es para alguna divulgación científica, artística, o técnica y no incurre en la explotación SÍ ES LEGAL. Fiu?