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Secretaría de Gobernación desmiente rumores de reforma al Poder Judicial y supuesta sobrerrepresentación legislativa

MÉXICO, 20 de agosto de 2024.- Respecto al contenido de la reforma al Poder Judicial y la supuesta sobrerrepresentación del movimiento de transformación en la virtual conformación de la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, dijo que el debate de ambos temas gira en torno a falsedades y rumores, por lo que ofreció una nueva explicación.

Puntualizó que la reforma al Poder Judicial consiste en:

– Instaurar el método democrático para elegir a ministros, magistrados y jueces a través del voto libre y secreto de la ciudadanía. Se realizarían convocatorias abiertas para quienes tengan licenciatura en derecho con promedio mínimo de 8 y de 9 en materias afines al cargo, cartas de recomendación y ensayos que respalden su candidatura. Los comités de evaluación seleccionarían a los perfiles con mejor trayectoria y preparación que destaquen por su honestidad.

– Crear un órgano que vigile la actuación de juzgadores denominado Tribunal de Disciplina Judicial como autoridad independiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integrado por magistrados electos por voto popular, quienes tendrían facultades amplias para investigar la actuación de cualquier juzgador, incluyendo que sus resoluciones se apeguen a la ley. Podrían aplicar sanciones ejemplares como la suspensión o destitución cuando muestren falta de probidad.

– Evaluar el desempeño de los juzgadores para que cada nueve años sean ratificados en el cargo mediante el voto popular. Jueces y magistrados electos deberán ser evaluados en el primer año en el encargo y podrían ser suspendidos o destituidos por mal desempeño. Tendrán la obligación de dar aviso y justificar demoras procesales ante el tribunal de disciplina con posibilidad de sanción.

– Operar con austeridad y transparencia para que los sueldos topen con la remuneración de la Presidencia. Eliminar haberes de retiro y privilegios al concluir el cargo. Eliminar fideicomisos que deben retirarse para implementar la reforma y garantizar que los presupuestos de egresos de cada año contemplen todos los derechos adquiridos de los trabajadores.

Informó que, si se aprueba la reforma al Poder Judicial, la renovación de los cargos será en dos etapas:

El 1° de junio de 2025 se elegirá a la totalidad de ministros de la SCJN e integrantes del Tribunal de Disciplina; vacantes de la Sala de Superior, la totalidad de salas del Tribunal Electoral y la mitad de magistrados de circuito y jueces de distrito.

Los comités de evaluación verifican los antecedentes académicos, profesionales y las cualidades técnicas y éticas de los aspirantes seleccionan los mejores perfiles y eligen mediante insaculación a tres candidatos por cargo (ministro, magistrado electoral e integrante del Tribunal de Disciplina) y dos candidatos por cargo de magistrado de circuito o juez. Magistrados, ministros y jueces en funciones tendrán pase automático a la boleta.

Luego de mostrar un ejemplo de cómo sería la boleta para votar por cinco mujeres y cinco hombres para jueces y magistrados, así como por cinco mujeres y cuatro hombres en la elección de ministros y cinco para el Tribunal de Disciplina, la secretaria de Gobernación expuso que el INE será responsable de organizar, supervisar y fiscalizar la elección. Accederán a los cargos quienes obtengan la mayoría de votos y se organizarán con base en paridad de género.

En la elección intermedia de 2027 se elegirá a magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y a la mitad restante de magistrados de circuito y jueces de distrito.

En el diálogo con representantes de los medios de comunicación, la funcionaria reiteró los principios constitucionales del artículo 54 que impiden la sobrerrepresentación de legisladores en la Cámara de Diputados:

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios (por mayoría y de representación proporcional o plurinominales).

V. En ningún caso, ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida en las urnas.

La secretaria detalló que las diputaciones plurinominales se distribuyen de la siguiente manera de acuerdo con el artículo 15, numeral 2:

Para obtener la votación nacional emitida, se debe restar a la votación total los votos nulos, votos a favor de candidaturas sin registro, votos de candidaturas independientes y de los partidos que hayan obtenido menos del 3 por ciento del total de votos válidos.

En un segundo paso, en función con el artículo 16, numeral 1:

La votación nacional emitida se divide entre el total de diputaciones plurinominales (200) para obtener el cociente natural.

En un tercer paso, según el artículo 17, se determina el número de diputados que se asignarán a cada partido político dividiendo su votación total entre el cociente natural.

En el cuarto paso, mismo artículo, se señala que cuando sobren diputaciones por repartir tras aplicar el cociente natural, estas se reparten entre los partidos que tengan el resto mayor de sus votos iniciando por aquellos cuyo decimal se acerque más al entero.

Finalmente, la secretaria remarcó que Movimiento Regeneración Nacional no violenta las reglas de la Constitución ni los criterios de representación y tampoco rebasa los límites máximos en la asignación de plurinominales.

“Este criterio se ha sostenido en todas estas elecciones: en el 2009, en el 2012, en el 2015, en el 2018, en el 2021. Ha sido la distribución de plurinominales que establece la ley en la Constitución. (…) Así ha sido siempre, desde la reforma de 2008, que por cierto el PRI aprobó y que eliminó que se considerara como coaliciones a los partidos políticos. Desde entonces siempre se ha cumplido con esta regla”, precisó la funcionaria.


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