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Se emite Alta Directiva Sanitaria dirigida a establecimientos que ofrecen servicios estéticos, obstétricos y quirúrgicos

* Cofepris exhorta a autoridades de salud estatales a sumarse en el fortalecimiento de vigilancia, autorización, control y fomento sanitario

* Se enlistan 25 puntos críticos sujetos a vigilancia y sanciones

* Se llama a la población a denunciar ante las autoridades locales aquellos establecimientos de salud que representen un riesgo sanitario

MÉXICO, 09 de diciembre de 2022.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una Alta Directiva Sanitaria dirigida a todos los establecimientos de salud donde se ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos, enlistando 25 puntos críticos sujetos a vigilancia sanitaria y cuyo incumplimiento puede resultar en sanciones, aseguramiento de productos o suspensión de trabajos.

En comunicado institucional, dirigido al sector regulado, se enmarcan las condiciones que deberán cumplir los hospitales para prevenir la posible contaminación de áreas, insumos o dispositivos médicos, así como la detección oportuna de infecciones. Todos los elementos están basados en la normativa sanitaria vigente, a fin de proteger la salud de las personas.

Cofepris también emitió un oficio dirigido a las 32 Secretarías de Salud estatales para exhortar a fortalecer la vigilancia, la autorización, el control y el fomento sanitario en hospitales que ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos.

En el documento oficial, la autoridad federal solicita reforzar las acciones realizadas por autoridades de salud estatales, quienes deben garantizar el cumplimiento de políticas, requisitos, lineamientos, procedimientos, así como disposiciones jurídicas y administrativas establecidas por esta comisión federal para este tipo de establecimientos.

Esto, gracias a la colaboración entre las autoridades sanitarias de las entidades federativas y esta agencia, a través de las facultades otorgadas por la Ley General de Salud.

En caso de identificar riesgos sanitarios, se tendrán que ejecutar de manera inmediata medidas de seguridad e informar de manera oportuna a Cofepris, respecto de medidas de suspensión de actividades, retiro de producto y/o de resguardo aplicadas.

En el exhorto también se precisa que todos los establecimientos que ofrecen servicios estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos deben cumplir, de manera estricta, las disposiciones sanitarias para la obtención segura, manejo y disposición de medicamentos controlados en instituciones.

Entre los elementos principales para garantizar la protección contra riesgos sanitarios destacan:

Contar con Licencia Sanitaria y Aviso de Responsable Sanitario.

– Garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido y cuenten con un pasillo de circulación conectado con la Central de Esterilización y Equipos (CEyE).

– Incluir los sistemas críticos como agua, ventilación, CEyE, así como la infraestructura y equipamiento de las áreas blancas.

– Contar con un Comité para la Detección de Infecciones Nosocomiales (Codecin), que debe ser el órgano consultor técnico del establecimiento en lo relacionado con la vigilancia epidemiológica, prevención y control de infecciones nosocomiales; además, el establecimiento debe comprobar que el personal de salud cuenta con credenciales para el ejercicio de su profesión.

Además, en cuanto a la adquisición, recepción, conservación, documentación, trazabilidad, prevención de riesgos, destrucción, farmacovigilancia, tecnovigilancia de dispositivos médicos, fármacos y medicamentos controlados, todas las clínicas y establecimientos deberán cumplir lo establecido en el Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) 6ª edición.

Esta comisión también dio a conocer a las autoridades de sanitarias de los estados que, como parte de la política de fortalecimiento del Sistema Federal Sanitario, dará inicio al Plan Nacional de Supervisión y Vigilancia Técnica en la ejecución, desarrollo y cumplimiento de acciones en materia sanitaria que realizan las 32 entidades federativas.

Cofepris invita a la población general a formar parte de la vigilancia activa denunciando aquellos establecimientos de salud que representen un riesgo sanitario a través de su página de internet gob.mx/Cofepris, al teléfono 800 033 5050 o bien de manera directa a la autoridad sanitaria correspondiente en las 32 entidades federativas:

– Aguascalientes. Dirección de Regulación Sanitaria

– Baja California. Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios de BC

– Baja California Sur. Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios BCS

– Campeche. Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche

– Ciudad de México. Agencia de Protección Sanitaria

– Coahuila. Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de Coahuila

– Colima. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Colima

– Chiapas. Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de Chiapas

– Chihuahua. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua

– Durango. Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado Durango

– Guanajuato. Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios

– Guerrero. Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Guerrero

– Hidalgo. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo

– Jalisco. Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Jalisco

– Estado de México. Coordinación de Regulación Sanitaria del Estado de México

– Michoacán. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán

– Morelos. Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Morelos

– Nayarit. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Nayarit

– Nuevo León. Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitarios de la Secretaría de Salud de Nuevo León

– Oaxaca. Dirección de Regulación y Fomento Sanitario de Oaxaca

– Puebla. Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla

– Querétaro. Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios

– Quintana Roo. Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Quintana Roo

– San Luis Potosí. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

– Sinaloa. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa

– Sonora. Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora

– Tabasco. Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tabasco

– Tamaulipas. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tamaulipas

– Tlaxcala. Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tlaxcala

– Veracruz. Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado Veracruz

– Yucatán. Servicios de Salud de Yucatán

– Zacatecas. Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Zacatecas


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