* Prestaciones de personas servidoras públicas del PJ están garantizadas con el Presupuesto de Egresos; es falso que los fideicomisos sirvan para cubrirlas
* Artículo 13 constitucional establece que ninguna persona o corporación podrá gozar más salarios y prestaciones que los fijados por ley
* Personas servidoras públicas del PJ pretenden incumplir este mandamiento
* Es falso que la extinción de fideicomisos afecte la independencia judicial e impida a las personas juzgadoras del PJ actuar con imparcialidad
MÉXICO, 17 de enero de 2024.- Los emolumentos (salarios y prestaciones) que por sus servicios públicos se otorgan a los integrantes del Poder Judicial de la Federación están previstos en el artículo 123, apartado B de la Constitución y demás normas laborales aplicables. No existe disposición constitucional alguna que establezca el pago de prestaciones extraordinarias que no estén fijadas en la ley. Los fideicomisos no son instrumentos jurídicos para otorgar prestaciones extraordinarias a ninguna persona servidora pública.
El decreto impugnado garantiza que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que se extinguen serán atendidas con recursos de los propios fideicomisos, como señala el artículo tercero transitorio de dichodecreto, con lo que se salvaguardan los derechos y obligaciones que correspondan.
De actuar de manera imparcial y con respeto al principio de división de poderes que señala el artículo 49 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe cumplir el artículo 17 constitucional, en el sentido de privilegiar el análisis de la constitucionalidad de las normas por encima de formalismos procedimentales que supuestamente incumplió el Poder Legislativo, ya que, además, se dio la participación a todas las fuerzas políticas, como obliga el artículo 72 constitucional.
Están autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación las siguientes partidas específicas: (i) 14401 Cuotas para el seguro de vida del personal civil; (ii) 14403 Cuotas para el seguro de gastos médicos del personal civil; (iii) 14404 Cuotas para el seguro de separación individualizado; (iv) 14405 Cuotas para el seguro colectivo de retiro, y (v) 15301 Prestaciones de retiro. Así pues, están garantizadas todas las percepciones y prestaciones laborales que por derecho les corresponde a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. No se vulneran sus derechos adquiridos.
La extinción de los fideicomisos no atenta en contra de la independencia judicial con la que deben actuar las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, salvo que se piense que ésta tiene un precio que se garantiza con la retención de los recursos públicos de los fideicomisos, en perjuicio de los habitantes de este país que contribuimos al gasto público.
Así pues, con base en lo expuesto y demás razonamientos que oportunamente ha hecho valer la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federalal rendir su informe, de actuar con imparcialidad, justicia y respeto a la división de poderes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar la constitucionalidad del decreto que extingue los fideicomisos y ordenar que se actúe en consecuencia, con lo que, además, se honrará el compromiso de la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, de devolver los recursos de los fideicomisos para ser utilizados en la reconstrucción de Acapulco por los daños causados por el huracán Otis.