sábado, noviembre 23, 2024
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Leyes aplicables para la protección de imagen en series de televisión

Actualmente las series de televisión basadas en la biografía de una persona, mejor conocidas como “bioseries”, han ganado gran terreno derivado de la polémica que las rodea, dado que la audiencia suele estar interesada por conocer un poco más de la vida de los artistas y descubrir algunos de sus secretos más profundos, si bien han existido por muchos años, actualmente se encuentran en crecimiento a nivel mundial.

En dichas series suelen mostrarse desde otra perspectiva pasajes privados de la vida, y escándalos que no necesariamente son ciertos o son basados en hechos reales. Bajo este panorama, han surgido diversas discusiones entre que este tipo de contenidos deberían ser fieles a contar historias verdaderas para no dañar injustamente la imagen de quienes participan en ella.

Sin embargo, jurídicamente cada país tiene su propia legislación y regulaciones para estos temas, en este sentido, el término que más resalta es el del derecho a la libertad de expresión, mismo que es de suma importancia para el desarrollo democrático de la sociedad de la cual constituye un valor ideológico de referencia y que ciertamente dado el auge de las redes sociales y la tecnología de la información, se ha potencializado su uso y con ello, su posible abuso de otros derechos.

“En este sentido, es importante mencionar que hay personas que, por sus actividades de alto perfil, gozan de fama pública y su privacidad se ve acotada ya que se encuentran bajo el contaste escrutinio público, sin embargo, esto no implica que pierdan la protección que la misma Constitución le otorga a todas las personas, por lo que es aquí cuando puede surgir un problema en cuanto al ejercicio de la libertad de expresión que vulnere el derecho a la privacidad, honor, reputación y a la imagen”, señaló Raúl Herrera, socio de BC&B.

En nuestro país, la protección jurídica de la imagen se encuentra reconocida y regulada en varias disposiciones legales:

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  2. Los códigos civiles.
  3. La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen para el Distrito Federal
  4. La Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Distrito Federal.
  5. La Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes para la Ciudad de México.
  6. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
  7. La Ley Federal del Derecho de Autor.

Por esta razón, la imagen como un derecho de la personalidad, es definido por el artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal como “la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.” 

En este orden de ideas, es común que muchos medios de comunicación en ejercicio de su derecho a libertad de expresión tiendan a hacer uso de la imagen de personas que, a pesar de ser consideradas como figuras públicas o cuya proyección es pública, las mismas no autoricen el uso de su imagen para fines que no son compatibles con su actividad o inclusive, sea usada para dañar su reputación y con ello, causen un daño.

Ahora bien, nuestro sistema jurídico permite a las personas explotar su imagen con fines comerciales, siempre que dicha persona lo permita, ello como lo dispone la Ley Federal de Derechos de Autor, en particular su artículo 87.

Sin embargo, de dicho artículo se puede destacar que la persona cuya imagen será usada, debe permitir expresamente su uso por lo que en caso de que cualquier persona o medio haga uso indebido de la imagen de una persona, la misma ley prevé la posibilidad de demandar la reparación del daño material que se cause en términos de las disposiciones legales aplicables.

“Finalmente, en este sentido, los medios de comunicación al ejercer su derecho a la libertad de expresión pueden impactar negativamente en el derecho a la imagen cuando la misma sea usada sin el consentimiento de sus titulares, como ha acontecido cuando se publican libros, series biográficas, documentales o películas de contenido biográfico de personas cuya proyección es pública y que no existe autorización de parte de los titulares del derecho a la imagen”, indicó Raúl Herrera.

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