* La persona contaba con alerta migratoria
MÉXICO, 30 de junio de 2023.- El Instituto Nacional de Migración (INM) informa sobre la inadmisión al país de una persona de nacionalidad colombiana en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
La persona referida arribó el pasado 14 de junio a la Terminal 1, procedente de Bogotá, Colombia, y al presentar su documentación en el filtro de revisión se detectó la existencia de una alerta migratoria, por lo que se le condujo a una segunda revisión.
Siendo las 12:42 horas y en presencia de dos testigos de asistencia, se le otorgó su garantía de audiencia para manifestar lo que a su interés conviniera y, en su caso, exhibiera las pruebas correspondientes; además, fue informada sobre la posibilidad de comunicarse con su consulado o persona de confianza durante el plazo de la entrevista, a lo que se limitó a señalar: “sí, de ser necesario”.
A 15:35 horas del 14 de junio le fue negado el trámite de internación al país y, ante dicha situación, se le informó de su condición, de igual forma fue notificada la aerolínea que la trasladó a México, para quedar asignada a su custodia y alimentación en tanto se ejecutaba su abordaje de regreso a su país, lo cual aconteció a las 01:25 horas del 15 de junio.
De conformidad con los artículos 3, fracción XXVI, y 231, fracción V del Reglamento de la Ley de Migración, respecto a presuntos actos de incomunicación, se aclara que se encuentra prohibido el uso de telefonía celular en la zona de filtros de revisión, aunque de ser necesario, como se le informó, podía hacer uso del teléfono de la oficina migratoria.
Como procedimiento de seguridad y medida preventiva, al momento de ingresar a la sala de espera de personas inadmitidas, personal de seguridad solicita a las personas extranjeras retirar las agujetas de su calzado u otros objetos, para que no intenten hacerse daño a sí mismas y a otras personas que se encuentren en el mismo lugar, sin que ello, de manera alguna, pueda ser considerado un mal trato.
De todo lo expuesto, el INM precisa que se actuó conforme a la legislación en la materia y en debida observancia a los derechos humanos; la causa de una segunda entrevista e inadmisibilidad al país deriva de la existencia de una alerta migratoria, por lo que la actuación de esta autoridad fue legal y justificada.
La diligencia concluyó dentro de las 4 horas que marca la ley y el acta de rechazo fue ejecutada en el vuelo próximo dentro de las siguientes 24 horas con destino al lugar de procedencia.
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