MÉXICO, 04 de marzo de 2023.- Algunos medios de comunicación, en sus portales web, publicaron el pasado 21 de febrero, que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, así como diputados y senadores contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general de la Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y concedió la suspensión de dicho decreto para que no se aplique en los procesos electorales en curso del Estado de México y Coahuila.
Hasta la tarde del pasado 21 de febrero, la SCJN no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios.
Sería inusitado que el ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su articulo 64 dice expresamente: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
Por otro lado, dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio «Regulación de Comunicación Social. El párrafo octavo del Artículo 134 constitucional no versa sobre materia electoral», de la Primera Sala del Alto Tribunal Constitucional, así como el precedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral.
En su caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendría que promover los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria comentada más arriba, para revertir los efectos de esta determinación arbitraria e ilegal.
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