* A partir del 3 de octubre inició operación el Centro de Conciliación Laboral y 10 Tribunales Laborales que, a la fecha, han atendido a mil 174 personas y 10 demandas presenciales, respectivamente
* La mandataria local resaltó que la prioridad es resolver los conflictos laborales por medio de la conciliación https://ccl.cdmx.gob.mx/ o de manera presencial en las instalaciones del Centro ubicadas en Doctor Andrade No. 45, en la colonia Doctores.
CIUDAD DE MÉXICO, 10 de octubre de 2022.- La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, informó el pasado 05 de octubre la entrada en vigor del nuevo modelo de justicia laboral en la Ciudad de México, a través de la puesta en marcha –desde el 3 de octubre– del Centro de Conciliación Laboral y de 10 Tribunales Laborales, con lo que se espera resolver la mayoría de los conflictos por conciliación y en menos de 45 días.
“Este nuevo modelo plantea como prioridad la conciliación—por eso son los Centros de Conciliación—, la idea es que lleguen el menor número de casos a los tribunales. El Tribunal entra cuando no fue posible la conciliación”, resaltó en conferencia de prensa.
La secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México, Luisa María Alcalde, destacó que el nuevo modelo laboral implica acercar la justicia a trabajadores y empleadores por medio de la conciliación, en el entendido de que el viejo modelo de justicia era opaco y tardado. En promedio, tomaba 6 años resolver un conflicto.
“La buena noticia es que el tiempo de resolución de conflictos se ha reducido en 90 por ciento, y se está dando más dinamismo al mercado laboral, acercando la posibilidad de que los trabajadores se defiendan; porque muchas veces lo que sucede es que tras violaciones que suceden todos los días, no se sabe a dónde acudir o es caro porque hay que contratar un abogado”, dijo.
Alcalde Luján explicó que en el Nuevo Modelo Laboral no se requiere de un defensor, ya que los trabajadores de la capital podrán llegar al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México y serán asesorados de manera gratuita. Si así lo desean, podrán iniciar el proceso de conciliación que se notifica a su empleador con el objetivo de que concluya en menos de 45 días.
Los asuntos que no puedan resolverse a través de la conciliación obtendrán una Constancia de No Conciliación para que continúen el proceso en los Tribunales Laborales donde se habilitaron Salas de Audiencia para la realización de juicios orales en los que, en promedio, se obtiene una sentencia en no más de seis meses.
Puntualizó que la Junta de Conciliación y Arbitraje dejará de recibir conflictos laborales; sin embargo, los 145 mil 171 conflictos que quedaron pendientes con corte al 2 de octubre serán concluidos en dicha instancia para que, con ello, pueda cerrar formalmente operaciones.
El secretario del Trabajo y Fomento al Empleo, José Luis Rodríguez de León, informó que el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México opera de las 08:00 a las 21:00 horas y brinda atención al público de las 08:00 a las 15:00 horas con 32 conciliadores certificados. En enero de 2023, contará con un total de 90 personas conciliadoras.
“Hemos recibido en estos dos días a más de mil 174 personas −al momento de entrar a realizar esta conferencia con todas y todos ustedes−, mil 174 personas en búsqueda de una asesoría laboral y de una atención en el procedimiento de conciliación”, dijo.
Detalló que el proceso de conciliación tanto para los trabajadores como para las empresas se puede hacer en línea por medio de una solicitud directa en la página https://ccl.cdmx.gob.mx/ o de manera presencial en las instalaciones del Centro ubicadas en Doctor Andrade #45, en la colonia Doctores.
El magistrado presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez, informó que en cumplimiento de la Reforma Laboral se crearon 10 juzgados laborales: nueve individuales y uno colectivo donde se suman 110 trabajadores administrativos y especializados en materia laboral, así como 15 jueces laborales con 10 jueces de reserva.
“Hemos recibido ya 10 demandas presenciales en los juzgados laborales, los cuales no necesitan o por ley no se deben cumplir con la conciliación, en este caso son de excepción ¿Cuáles son esos casos de excepción? Lo hemos manejado, es un pago de indemnización ya sea por muerte, designación de beneficiarios, discriminación por embarazo, indemnización constitucional, por ejemplo, un despido injustificado con indemnización aparte de vacaciones, aguinaldo, etcétera”, detalló.
Para mayor información consulta el siguiente link: https://bit.ly/3C9LmhW