viernes, diciembre 27, 2024
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El DOF publica decreto por el que el presidente podrá ser juzgado por cualquier delito

El día de ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto donde se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, que establece que el Presidente de la República podrá ser enjuiciado y juzgado por cualquier delito y como cualquier ciudadano o ciudadana.

“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano y ciudadana”, se manifiesta en el artículo 108.

Asimismo, el artículo 111 señala que, “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto la Cámara de Senadores resolverá con base a la legislación penal aplicable”.

Por tanto, el ejecutivo federal podrá ser enjuiciado por cualquier delito, como cualquier ciudadano o ciudadana, aunque para que proceda sólo podrá ser imputado en la Cámara de Senadores, bajo la legislación aplicable.

El presente decreto entra en vigor a partir de hoy (20 de febrero del 202), por lo que se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.  

 


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