El día de ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto donde se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, que establece que el Presidente de la República podrá ser enjuiciado y juzgado por cualquier delito y como cualquier ciudadano o ciudadana.
“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano y ciudadana”, se manifiesta en el artículo 108.
Asimismo, el artículo 111 señala que, “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto la Cámara de Senadores resolverá con base a la legislación penal aplicable”.
Por tanto, el ejecutivo federal podrá ser enjuiciado por cualquier delito, como cualquier ciudadano o ciudadana, aunque para que proceda sólo podrá ser imputado en la Cámara de Senadores, bajo la legislación aplicable.
El presente decreto entra en vigor a partir de hoy (20 de febrero del 202), por lo que se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.
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