* Ante evidencias de cumplimiento de medidas de urgente aplicación, se retiró la clausura el pasado 30 de abril. Quedan pendientes medidas correctivas.
* Corresponde a las autoridades municipales y estatales autorizar cambios de uso de suelo, en materia de impacto ambiental.
MÉXICO, 11 de mayo de 2024.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informa que continuará con el procedimiento de inspección y supervisión en el relleno intermunicipal de Cholula hasta que se cumplan con las medidas correctivas.
Cabe destacar que en febrero pasado, para atender la denuncia que presentó la Asamblea de Pueblos de San Pedro Cholula, la Profepa realizó una visita de inspección al relleno y como resultado se le impusieron medidas de urgente aplicación, para regularizar la operación y cumplimiento de los requerimientos técnicos que establece la NOM-083-SEMARNAT-2003.
Al no acatar estas observaciones, el 09 de abril se le impuso la Clausura Total Temporal. Posteriormente en una visita realizada los días 22 y 23 de abril, la empresa presentó evidencias del cumplimiento, por lo que la autoridad ambiental procedió a levantar la sanción el pasado 30 de abril, con la condición de atender medidas correctivas adicionales.
En este sentido, la Profepa continuará con la supervisión con el fin verificar que se lleven a cabo las siguientes medidas correctivas para que la macrocelda del relleno garantice contar con la infraestructura:
– Manejo adecuado de los lixiviados,
– Generación de biogás, y
– Rehabilitación del sistema de drenaje pluvial.
Además, deben presentar un programa de monitoreo que permita determinar si hay algún impacto negativo en los mantos freáticos derivado de la operación del relleno. En caso de incumplimiento se sancionará nuevamente con una Clausura Total.
Es importante mencionar que corresponde a las autoridades municipales y estatales autorizar cambios de uso de suelo, en materia de impacto ambiental, para la ubicación y operación de rellenos sanitarios que permitan atender la problemática de los residuos sólidos urbanos en la entidad. También les corresponde determinar los tiempos de operación y especificaciones para los cierres definitivos de los rellenos.
De igual forma es su atribución supervisar que no se establezcan sitios de disposición que operan como tiraderos a cielo abierto, y que no cumplen con las especificaciones de construcción y operación que establece la NOM-083.
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