* Reforma a la Ley Minera recupera la rectoría del Estado sobre los minerales para garantizar la protección de los pueblos y comunidades indígenas y el medio ambiente sano, así como el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales de la Nación, tal como lo dispone el artículo 27 de la Constitución
MÉXICO, 20 de agosto de 2023.- Legisladores de oposición en la Cámara de Diputados pretenden que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalide el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de concesiones para minería y agua (ahora denominada Ley de Minería), el cual otorga distintos beneficios a la población en general y, en específico, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
En el informe que rinde la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal relativo a la acción de inconstitucionalidad 129/2023, recalcó que, con la expedición de la Ley de Minería, ahora debe realizarse consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los pueblos y comunidades indígenas para obtener su consentimiento en el otorgamiento de concesiones mineras. También hace hincapié en que dicha ley reconoce expresamente el derecho constitucional a la consulta indígena y garantiza que el impacto socioeconómico que produce la actividad minera contribuya al desarrollo de esa población.
Es cuestionable que los legisladores de oposición que suscriben la acción de inconstitucionalidad se opongan a que la Ley de Minería garantice la realización de este tipo de consultas a la población indígena, así como al pago que deben realizar los concesionarios a las comunidades por el uso de sus tierras y aguas.
El decreto impugnado permite recuperar la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos que se encuentran en el subsuelo mexicano y que son del dominio directo de la nación. La pretensión de invalidar esta reforma solo responde a los intereses económicos privados y no al beneficio colectivo de las comunidades.
La legislación aprobada por el Congreso de la Unión, a iniciativa del titular del Ejecutivo federal, regula el otorgamiento, la supervisión y la terminación de las concesiones mineras y de agua para uso industrial en la minería, con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales al medio ambiente sano, a la salud y al agua de la población, así como la preservación de los recursos naturales de la nación.
Los diputados de oposición se niegan a reconocer que el Estado mexicano cuenta con capacidad técnica y científica para la exploración de minerales. Desconocen que, desde 1944, inició la investigación sobre los recursos minerales en el territorio nacional. Con el Servicio Geológico Mexicano se ha fortalecido esta capacidad.
Se hace necesario que, así como los representantes de los intereses de los concesionarios mineros impugnan la ley, sus beneficiarios defiendan ante la SCJN los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los beneficios que en materia ambiental establece la reforma impugnada. De declararse su invalidez, se estaría manteniendo una situación injusta que sólo favorece a unos cuantos grupos de interés privado que se niegan a asumir su responsabilidad social.
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